LA ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE -ASOCARS Y LAS CAR DEL PAÍS

LA ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE -ASOCARS Y LAS CAR DEL PAÍS

LA ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE -ASOCARS Y LAS CAR DEL PAÍS

Expresamos nuestra inconformidad ante la crítica situación jurídica, funcional y conflictos de competencia que puede traer consigo la sanción o expedición del proyecto de decreto denominado: “Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”, en el que evidenciamos vicios de inconstitucionalidad y de inconveniencia:

1. Exceso en la facultad reglamentaria. El proyecto de decreto encuentra su límite en el propio mandato constitucional que propone reglar (art.229, 330 constitucional), y no puede disponer de nada que exceda o contraríe la constitución y la ley. Tampoco, le es dable modificar las disposiciones contenidas en ella, ni ampliar ni restringir su alcance. A nuestro juicio, la regulación de los asuntos relacionados con la administración y manejo del ambiente y los recursos naturales en los territorios indígenas y las atribuciones de sus autoridades, debe enmarcarse en los límites de las propias normas constitucionales.

2. Indebida o falsa motivación. Se basa en una distorsión de normas y pronunciamientos que no sustentan la atribución de competencias en materia de ordenamiento ambiental, ni de determinación de mecanismos regulatorios, que además son adicionadas con las competencias complementarias como las sancionatorias. Insistimos, tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos de las altas cortes se centran en el deber de garantizar la participación y la coordinación entre las autoridades ambientales y las autoridades indígenas, y no en atribuir competencias que hoy residen en otras autoridades como las CAR.

3. Vulneración del régimen de autonomía de las CAR. El ejercicio de las competencias ordinarias del gobierno nacional, al igual que las extraordinarias o excepcionales, como en el presente caso, aun siendo transitorias, conlleva el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, y en este sentido, evidenciamos la transgresión del régimen de autonomía de las CAR, sobre el cual hay una línea jurisprudencial que determina los tres ámbitos de esta autonomía, al igual que los límites que debe respetar el gobierno nacional. Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-035 de 2016 y Sentencia C-145 de 2021.

4. Indebido desarrollo de los principios de coordinación y participación: no obedece a un mandato claro y preciso que se predica de una norma para regular la coordinación que debe existir entre dichas autoridades, dejando a la discrecionalidad definir y escoger un mecanismo, los casos o situaciones en que se deben o no coordinar, cuando concurren o no competencias ambientales, y el carácter de las decisiones que se llegaren a tomar en estos escenarios.

5. Razones de inconveniencia: señalamos: la posible atomización en el ejercicio de autoridad ambiental regional, la complejidad en la toma de decisiones y la inseguridad jurídica.
6. Debilidades en la técnica normativa. La redacción de la norma no cumple con el deber de calidad formal que exige el artículo 2.1.2.1.15 del Decreto 1081 de 2015 así: “La redacción del proyecto deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, en forma tal que el texto no presente ambigüedad ni contradicciones.”
7. Trasgresión a la cláusula general de competencia que reside en el Congreso de la República. En el proyecto analizado se cuestiona el hecho de que el ejecutivo pretenda, aparentemente, abrogarse funciones que son propias del Congreso de la República que es sobre quien recae la competencia para legislar en materia ambiental, y sin que pueda el Gobierno Nacional -so pretexto de reglamentar- entrar a modificar y/o asignar funciones a actores distintos de los señalados por el Congreso a través de la Ley 99 de 1993 y demás normatividad legal vigente.

Como es evidente el proyecto de decreto lesiona de forma severa la autonomía y competencias de las 33 Corporaciones Autónomas del país. En el citado proyecto se desconoce el resultado que por años las CAR, han ejecutado, en términos de políticas, planes, programas y proyectos en favor del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como de administración, manejo y aprovechamiento de los mismos. No hay duda que la sanción del decreto supondría una modificación tácita de la Ley 99 de 1993 en los artículos 26, 34, 35, 37 al 40. De igual modo, dicho decreto no aporta a la solución de la situación ambiental regional, antes entorpece y genera conflictos regionales y afecta la gestión de las autoridades ambientales.

En consecuencia, ASOCARS y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible instamos al Gobierno Nacional para que se adelante un proceso amplio de debate y construcción en el que seamos partícipes activas, teniendo en cuenta nuestra especialidad y experticia en el sector ambiental, y por ser las encargadas de administrar, dentro del área de nuestra jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, en cumplimiento de la Ley 99 de 1993.

Bogotá, 2 de agosto de 2024.