Luego de conocer la decisión de la Corte Constitucional respecto a la jurisdicción de CORMACARENA, mediante comunicado No. 19 del pasado 23 y 24 de mayo de 2018, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo Sostenible -ASOCARS, se permite informar:
1. Frente a la Sentencia C-047/18, la Corte decidió sobre la jurisdicción de CORMACARENA, ajustarla a lo establecido en la Ley 99 de 1993, a partir de considerar no apropiada la Ley de Presupuesto que amplió su jurisdicción, por violación del principio de unidad de materia.
2. Según la Corte, los efectos de esta decisión regirán a partir del 1 de enero de 2019, es decir, CORMACARENA continuará como lo ha venido desarrollando, ejerciendo su misión como máxima autoridad ambiental en el departamento del Meta hasta dicha fecha, y en adelante, esta será ejercida por CORPORINOQUÍA, exceptuando el área de manejo especial La Macarena.
3. Tal como lo señala la Corte, la inexequibilidad dispuesta en la sentencia no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, los derechos adquiridos, entre estos los laborales, ni los demás efectos jurídicos previos derivados de las normas en estudio.
4. Tanto CORMACARENA como CORPORINOQUÍA realizarán un profundo análisis de la sentencia, una vez conozcan el texto completo del fallo, para coordinar las acciones que permitan la continuidad en la prestación del servicio público, en pro del desarrollo sostenible de la importante región de la Orinoquía Colombiana.
5. El director ejecutivo de ASOCARS, recogiendo el sentir de todas las CAR, resalta el gran trabajo desarrollado por CORMACARENA en toda su jurisdicción, así como la excelente articulación que vienen desarrollando con CORPORINOQUÍA en los ecosistemas compartidos de la Orinoquía, velando por la protección del medio ambiente y emprendiendo acciones necesarias para el cumplimiento de su Plan de Acción Institucional. ASOCARS respeta las decisiones del fallo, pero reconoce que por el buen trabajo que viene haciendo CORMACARENA en el departamento del Meta, sería lo más conveniente que pudiera seguir ejerciendo la autoridad ambiental en esa jurisdicción.
6. ASOCARS estará atenta a apoyar las gestiones que emprendan las dos corporaciones, con el acompañamiento del Ministerio, para acoger la decisión de la Corte, y para buscar al máximo evitar que se presenten traumatismos en los procesos de competencia de la autoridad ambiental del departamento del Meta.
Bogotá, 1 de junio de 2018.