El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (fauna y flora), ya es expedido por las Autoridades Ambientales Regionales del país.
Bogotá, 29 de abril de 2019.
Luego de un año de entrar en vigencia la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea, hoy, la totalidad de las Autoridades Ambientales Regionales del país lo implementan para movilización de especímenes de flora y fauna en el territorio colombiano, garantizando así, la transparencia y legalidad de los productos transportados.
Mediante Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea -SUNL para la movilización dentro del territorio nacional, de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación.
El salvoconducto es expedido a través de la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL, plataforma administrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y está dirigido a quienes están interesados en hacer el transporte legal, por todo el territorio nacional, de especímenes de la diversidad biológica, en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente.
Según reporte del Ministerio de Ambiente con corte a febrero, se han expedido un total de 78.150 SUNL entre las 41 autoridades ambientales regionales y urbanas de los siguientes tipos:
* 44.533 SUNL de movilización
* 31.724 SUNL de removilización
* 1.893 SUNL de renovación
El SUNL sirve para transportar por una sola vez los especímenes para los cuales fue expedido y tiene cobertura y validez en todo el territorio nacional. No se requiere para transportar especímenes de diversidad biológica de flora en segundo grado de transformación; por ejemplo, collares, machihembres, puertas y productos con alto valor agregado y diferentes procesos de transformación.
También están excluidas las especies de fauna doméstica, flora no maderable reproducidas artificialmente, recursos pesqueros y las especies o muestras que estén amparadas por un permiso de recolección de especies silvestres con fines de investigación científica no comercial, lo mismo que con fines de elaboración de estudios ambientales y los especímenes que cuenten con un Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, ya que actuará la constancia de dicho registro expedida por el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt.