INICIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LEY, POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL INGRESO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PLÁSTICO E ICOPOR DE UN SOLO USO

INICIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LEY, POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL INGRESO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PLÁSTICO E ICOPOR DE UN SOLO USO

San Andrés Isla, septiembre 13 de 2019

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina); con el fin de regular el ingreso, comercialización y uso de materiales plásticos y/o de icopor, informa a toda la comunidad isleña, acerca de la implementación de la Ley No. 1973 del 19 de julio de 2019 “por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen, y se dictan otras disposiciones”.

Por lo tanto, se requiere a los productores, importadores, distribuidores, gestores y comercializadores de bolsas, vasos, pitillos, platos y otros materiales plásticos y/o de poliestireno (icopor), allegar a la corporación la siguiente información:

Información General:

• Nombre del establecimiento
• Representante legal
• Razón social
• NIT
• Código CIU (Código de actividad laboral)
• Número de establecimientos asociados (Representante legal)
• Nombre de establecimientos asociados (Representante legal)
• Dirección
• Ubicación (Coordenadas)
• Numero de contacto
• Correo

Información Proveedor:

• Nombre proveedor (bolsas, platos, pitillos y vasos plásticos y/o de icopor)
• Dirección del proveedor Nacional o Local (indicar ciudad de origen)
• Numero de contacto del proveedor (bolsas, platos, pitillos y vasos plásticos y/o de icopor)

Información Línea Base (Promedio):

• Cantidad individual y/o cantidad de paquetes, de mercancía comercializada y/o usada (Mes)

– Bolsas
– Platos
– Pitillos
– Vasos

• Peso total de mercancía comercializada y/o usada (Kg/Mes)

– Bolsas
– Platos
– Pitillos
– Vasos

Dicha información, deberá ser allegada a la corporación en un tiempo no mayor a 20 días calendario, contando desde el día de la publicación del presente comunicado, el incumplimiento de esta solicitud generará sanciones.

Por tal razón, todos los establecimientos comerciales y de servicios anteriormente mencionados, quedaran inscritos ante la corporación una vez envíen la información a esta, o por medio del correo [email protected]

Con esta medida Coralina busca que la comunidad de este sector, conozca las normas y se entere de las obligaciones y condiciones que deben cumplir como productor, importador, distribuidor, gestor y/o comercializador de este tipo de residuos.

Para mayor información puede comunicarse a la corporación al número 5131130 ext. 114; o acercarse a las instalaciones.

La Ley y el formato de registro se encuentran publicados en la página web www.coralina.gov.co

LEY 1973 DEL 19 DE JULIO DE 2019

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