Son las máximas autoridades ambientales regionales encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, creadas por la Ley 99 de 1993. Según el Artículo 23 son “Entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.
Son 33 CAR distribuidas en el territorio colombiano, 26 Corporaciones Autónomas Regionales y siete de Desarrollo Sostenible (por estar asociadas a ecosistemas de la mayor importancia para el país), así:
CORPORACIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE
1 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA
2 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ
3 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA
4 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA
5 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA
6 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA
7 Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
1 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM
2 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
3 Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER
4 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE
5 Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE
6 Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS
7 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB
8 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA
9 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE
10 Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG
11 Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ
12 Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS
13 Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR
14 Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR
15 Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA
16 Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO
17 Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO
18 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR
19 Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA
20 Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA
21 Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA
22 Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC
23 Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ
24 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB
25 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC
26 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS
La Asamblea Corporativa, Consejo Directivo y la Dirección General son las instancias directivas y administrativas de las CAR. La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección y está integrada por los representantes legales de las entidades territoriales (alcaldías y gobernación) de su jurisdicción.
Según la Ley 99 de 1993, la Asamblea Corporativa debe:
1. Elegir los cuatro (4) alcaldes y dos (2) representantes del sector privado al Consejo Directivo, de que tratan los literales d) y e), del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.
2. Designar al Revisor Fiscal de la Corporación.
3. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.
4. Conocer y aprobar las cuentas de los resultados de cada período anual.
5. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.
6. Otorgarse su reglamento interno.
7. Las demás que le fijen los reglamentos.
Por su parte, el Consejo Directivo de las CAR está integrado por un delegado del Presidente de la República, del Ministro de Ambiente, los Gobernadores, los alcaldes, sector privado, etnias, ONG, quienes ocupan estos cargos de forma anual y son ellos quienes eligen al director.
La Ley 1263 de 2008 regula la elección de directores generales, que en las CAR son procesos iniciados, liderados y coordinados por el Consejo Directivo, para un periodo de 4 años. El Consejo Directivo de cada Corporación determina los pasos, fases o etapas a seguir y que deberá finalizar con la designación del director general.
• Análisis de muestra de agua.
• Certificación ambiental para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor.
• Certificación de las inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente.
• Certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación y los productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural.
• Concesión de aguas subterráneas.
• Concesión de aguas superficiales – Corporaciones.
• Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.
• Licencia Ambiental.
• Permiso ambiental para jardines botánicos.
• Permiso ambiental para zoológicos.
• Permiso de caza.
• Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.
• Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos.
• Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.
• Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial – Corporaciones.
• Permiso de vertimientos.
• Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados.
• Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos.
• Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas.
• Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental.
• Plan de saneamiento y manejo de vertimientos.
• Registro de libro de operaciones.
• Registro de plantaciones forestales protectoras.
• Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
Todos los procesos de planificación y ejecución de las Corporaciones son dirigidos y coordinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entidad que expidió el Decreto 1200 de abril de 2004, que estable los aspectos que deben ser considerados por las Corporaciones en el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional, reconociendo como instrumentos de planificación regional, los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), los Planes de Acción y el Presupuesto anual de rentas y gastos (PARG).
Todas las que tengan que ver con contravenciones ambientales como afectaciones a la fauna y flora, al recurso hídrico, aire, suelo e incumplimiento de las normas ambientales. Estas quejas, reclamos y/o sugerencias se pueden radicar directamente en cada corporacion en sus buzones de sugerencias, en los servicios de atención e información a los ciudadanos a travbés de las páginas web, redes sociales, correo electrónico y personalmente.
Aunque las CAR no pertenecen a ninguna rama del poder público por disposición de la Constitución Política, son parte del Estado Colombiano al igual que la Registraduría General de la Nación, el Consejo Nacional Electoral, el Banco de la República, las Universidades Públicas, y organismos de control como la misma CGR y la Procuraduría General de la Nación PGN, sometidos a las reglas de la Constitución Política y de las leyes colombianas, así como a los controles fiscales, disciplinarios, penales, jurisdiccionales y ciudadanos al igual que cualquier entidad pública del orden nacional. Controles tanto posteriores como previos de todas sus actuaciones, estas últimas, sustentadas en los instrumentos de planificación como el Plan de Gestión Ambiental Regional y Plan de Acción Ambiental Institucional, construido con la amplia participación de la comunidad.
Por otra parte, no se requiere que exista subordinación entre las entidades públicas para que estas puedan actuar, existen principios superiores como el de colaboración armónica que le permite a las CAR, conservando su autonomía, trabajar bajo las orientaciones normativas del Gobierno Nacional, y de la mano con este, de los gobiernos departamentales, locales y demás entidades públicas de los diferentes niveles.
Las CAR reportan anualmente más de 47 informes de gestión a instituciones como la Controlaría, el MADS, SNGRD, IDEAM, entre otros.
Es una entidad privada sin ánimo de lucro creada en 1996 para la defensa de los principios constitucionales de autonomía y descentralización de las CAR, las cuales se asociación voluntariamente en ASOCARS.
ASOCARS no es autoridad ambiental y no tiene autoridad sobre las CAR, es una organización privada que cumple la función de articular y representar únicamente a las 33 CAR del país ante diferentes instancias nacionales, en temas prioritarios relacionados con su régimen constitucional y legal, a partir del conocimiento y documentación de su gestión, para su defensa y posicionamiento, contribuyendo a la ejecución de las políticas ambientales, en beneficio de la sostenibilidad ambiental del país. Tiene única sede única en la ciudad de Bogotá.
ASOCARS se rige por una Asamblea General integrada por las 33 Corporaciones representadas por los 33 directores de las CAR, quienes a su vez eligen una Junta Directiva anual con miembro principal y suplente, escogida por regiones:
La Junta directiva elige para un periodo de cuatro años a su director ejecutivo. En febrero fue elegido Ramón Leal Leal hasta el 2019. ASOCARS ha sido dirigida por:
• Servio Caicedo 1996 – 2001
• Francisco Javier Canal Albán 2001- 2006
• Fernando Arévalo Carrascal 2006 – 2008
• Ramón Leal Leal – 2008 a la fecha.
La carta de navegación de ASOCARS en el Plan Estrategico PLES el cual se formula para cuatro años, es así como para el 2016-2019 se denomina “Por un ambiente bien contado”, el cual distribuye las activiades anuales a través del Plan Operativo PLOP
La Asociación presenta informes y es auditada por la Secretaría de Hacienda Distrital y la Contraloría General de la República.